Si estás buscando el Formato de constitución de Sociedad de Economía Mixta, es porque necesitas crear una empresa con participación pública y privada. Este tipo de sociedad es clave para desarrollar proyectos estratégicos que requieran inversión mixta y gestión eficiente. En este artículo, te explicaremos qué es el modelo, cuál es la utilidad que tiene esta minuta y en qué casos se debe utilizar este formato. Sigue leyendo para conocer todos los detalles y asegurarte de cumplir con los requisitos legales.
¿Qué es el Formato de Constitución de Sociedad de Economía Mixta?
El Formato de constitución de Sociedad de Economía Mixta es un documento legal que establece las bases para la creación de una sociedad en la que participan tanto el Estado como inversionistas privados. Este modelo permite a las entidades públicas gestionar recursos estratégicos con el apoyo del sector privado, garantizando eficiencia y transparencia en la administración de los bienes y servicios.
Este formato incluye aspectos fundamentales como el nombre de la sociedad, su objeto social, capital, estructura de administración y control, entre otros elementos clave. Además, debe cumplir con las normativas legales vigentes en el país donde se constituya.
Utilidad que tiene esta minuta en la constitución de una Sociedad de Economía Mixta
La minuta de constitución es un documento esencial para formalizar la creación de este tipo de sociedad. Su principal utilidad radica en que establece las reglas de funcionamiento y los derechos y obligaciones de cada uno de los accionistas, tanto públicos como privados.
Además, este formato permite delimitar el régimen de control y vigilancia, asegurando que la sociedad opere conforme a la normativa aplicable. También facilita la gestión de conflictos y garantiza la correcta administración de los recursos de la sociedad.
Casos en que se debe utilizar este formato
El Formato de constitución de Sociedad de Economía Mixta es necesario en diversas situaciones, especialmente cuando el Estado busca desarrollar proyectos estratégicos con apoyo privado. Algunos casos comunes en los que se debe utilizar este formato incluyen:
- Creación de empresas públicas con participación privada: Cuando el Estado quiere fomentar la inversión en sectores estratégicos como energía, transporte o telecomunicaciones.
- Alianzas para proyectos de infraestructura: En la construcción y operación de carreteras, aeropuertos o puertos con inversión mixta.
- Gestión de servicios públicos: Para empresas encargadas de la distribución de agua, saneamiento o electricidad con capital estatal y privado.
- Reestructuración de entidades estatales: Cuando se busca modernizar una empresa pública mediante la incorporación de socios privados.
En todos estos casos, el formato garantiza que la sociedad cumpla con los requisitos legales y operativos para su correcto funcionamiento.
Modelo de constitución de sociedad de economía mixta.
CAPITULO I
nombre y naturaleza juridica, domicilio, objeto y duración de la sociedad de economía mixta
ART.1°. NOMBRE Y NATURALEZA JURIDICA. La sociedad se denomina………creada y organizada de conformidad con la Ley 489 de 1998 y demás normas complementarias, con acta orgánica correspondiente aprobada por la Superintendencia Bancaria mediante resolución Ejecutiva número………proferidos ambos por el Presidente de la República, es una Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, sujeta al régimen legal de las empresas industriales y comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de…………mientras la compañía se encuentre sometida al régimen especial de nacionalización, con personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y capital independiente, que en adelante se denominará…………. Los accionistas particulares no tienen derecho a participar en la administración de la Compañía.
ART. 2°. DOMICILIO. La Compañía………tiene domicilio principal en la ciudad de…………República de Colombia. La Sociedad podrá establecer o clausurar sucursales, agencias y oficinas de representación, en el país o en el exterior, con el cumplimiento de las formalidades legales nacionales y extranjeras cuando fuere del caso.
ART. 3°. OBJETO: La Compañía…………. podrá realizar todas las operaciones autorizadas por las leyes, decretos y reglamentos, la costumbre comercial y las demás disposiciones sobre la actividad de las compañías de financiamiento comercial que rijan en el territorio nacional o en el extranjero donde tenga o establezca sucursales, filiales, agencias y oficinas de representación, las cuales se someterán a las normas que sobre la materia existen en los países respectivos. También podrá hacer y mantener inversiones en las sociedades y negocios que la ley autorice, en el país o en el extranjero.
ART. 4°. PLAZO. La duración de la sociedad será hasta………….prorrogable de conformidad con las disposiciones legales que en esta fecha se encuentren vigentes. La disolución y liquidación anticipadas se regirán por la ley vigente de acuerdo con las normas comunes. Forman parte de los estatutos el permiso de funcionamiento de la Superintendencia Bancaria contenido en la Resolución número………..
CAPITULO II
Régimen, control y vigilancia
ART. 5°. REGIMEN DEL OBJETO SOCIAL. El ejercicio del objeto social de la Compañía y todos los actos conexos, relacionados o indispensables para desarrollarlo, se regirán por el derecho privado y por la legislación bancaria y financiera en un plano de igualdad con las compañías de financiamiento comercial de naturaleza privada. Las operaciones de crédito, cualquiera que sea su naturaleza y modalidad dentro del giro ordinario de los negocios de la compañía, se rigen por el derecho privado, salvo que para la otra parte deban regirse por el derecho público.
ART. 6°. REGIMEN DE LOS DEMAS ACTOS SOCIETARIOS. Salvo las excepciones que consagra la ley, las decisiones de los órganos sociales no son actos administrativos, sino actos de una sociedad de economía, sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado. Las solicitudes y tramitaciones presentadas a la compañía u ocasionadas por el ejercicio del objeto social del objeto social no son actuaciones administrativas. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía tiene la facultad discrecional de pactar la cláusula administrativa de caducidad en los contratos que convenga para el desarrollo de su objeto social.
ART. 7°. CONTROL Y VIGILANCIA. La Compañía, está sometida al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria. La Contraloría General de la República fiscalizará únicamente lo concerniente al patrimonio público, y la percepción de las utilidades correspondientes, teniendo en cuenta que el patrimonio social de la compañía no es un bien fiscal sino un patrimonio, propio independiente y separado, afecto a la obtención de los fines sociales de la compañía manejado con plena autonomía administrativa.
CAPITULO III CAPITAL, ACCIONES, ACCIONISTAS
ART. 8°. CAPITAL. El capital autorizado de la compañía es de………pesos ($…….) dividido en acciones de un valor nominal de…….pesos ($……) cada una, así: ………de pesos ($…….) representados en acciones de la clase de las públicas. ……………de pesos ($…….) representados en acciones de la clase de las públicas. …………de pesos ($……) representados en acciones de la clase de las privadas, los cuales se encuentran totalmente pagados.
ART. 9°. RESERVA LEGAL. La Junta Directiva ordenará acreditar la reserva legal, al cierre de cada ejercicio en la forma y cuantía que ordena la ley, así como las demás reservas que con destinación específica considere del caso constituir, para su posterior aprobación con el balance. El Fondo de Reserva Legal no podrá ser reducido, salvo para atender pérdidas en exceso de utilidades no decretadas.
ART. 10°. AUMENTO DE CAPITAL. Todo aumento de capital requiere reforma de estos estatutos. La emisión, suscripción, colocación o pago de nuevas acciones se hará sin derecho de preferencia, salvo determinación y reglamentación contraria de la Junta.
ART. 11°. TITULOS DE LAS ACCIONES. Las acciones de propiedad de las personas jurídicas de derecho público serán expedidas en formato y serie distinta de las acciones de la clase de las privadas. Las primeras, serán “Clase A” y todas las demás “Clase B”. Los requisitos formales de los títulos son los que establece el Código de Comercio. Cuando se registre en el LIBRO DE ACCIONISTAS la adquisición de acciones de la clase “A” por quien no fuere persona jurídica de derecho público lo anotará la compañía luego de anular el título antiguo y expedir uno de clase “B”.
ART. 12°. LIBRO DE REGISTRO DE ACCIONISTAS. La Compañía continuará llevando el registro de accionistas, con una sección para cada tipo de acciones; todos los cambios, anotaciones, gravámenes y traspasos se regirán por las normas comunes sobre la materia, pero la secretaría de la Compañía se cerciorará de los aspectos simplemente formales de la negociación, antes de efectuar el registro.
ART. 13°. NEGOCIACION DE LAS ACCIONES. Se regirá por las normas vigentes sobre la materia. Las acciones de la clase “A” deberán someterse a los trámites establecidos para las sociedades de economía mixta.
CAPITULO IV DIRECCION Y ADMINISTRACION
SECCION 1. DIRECTORES.
ART. 14°. Los miembros de la Junta Directiva serán nombrados y removidos según lo dispuesto por las normas pertinentes. Se posesionarán ante el Superintendente Bancario, y solamente quedarán relevados de sus funciones cuando un reemplazo se posesione ante el Superintendente Bancario y asuma funciones en calidad de principal. Su período será de dos años contados a partir de la fecha de su posesión. De conformidad con las normas mencionadas que se aplicarán íntegramente, la Junta se compone de cinco miembros con suplentes personales, así:
a) Un representante del Presidente de la República y su suplente;
b) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de……..de listas que le presenten;
c) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de……….de listas que le presenten, d) Un principal y un suplente, escogidos por el Ministro de……….de listas que le presenten.
ART. 15°. CALIDAD DE LOS DIRECTORES. Por el sólo hecho de su nombramiento y no obstante que cumplan funciones públicas, los directores no adquieren la calidad de funcionarios públicos y sus inhabilidades e incompatibilidades son las comunes aplicables a los directivos y administradores de instituciones financieras.
SECCION II. JUNTA DIRECTIVA
ART. 16°. PRESIDENCIA DE LA JUNTA. La Junta será presidida por el representante del Presidente de la República y a falta de éste, por quienes los presentes designen.
ART. 17°. REUNIONES: La Junta Directiva hará también las veces de la Asamblea de Accionistas, a la cual sustituye. Se reunirá por lo menos una vez al mes, por derecho propio a convocatoria del Presidente de la compañía, del Superintendente Bancario o del Revisor Fiscal de preferencia en las instalaciones de la dirección general de la institución. También podrá reunirse en sesiones especiales, en el lugar y fecha que señale la convocatoria que haga el Presidente de la Junta, el de la Compañía o dos de sus miembros.
ART. 18°. FUNCIONES: La Junta Directiva se ocupará de señalar la orientación de la dirección general de la empresa y tiene atribuciones suficientes para ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y para tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. Se ocupará especialmente de:
a) Aprobar los estados financieros de cierre de cada ejercicio, con las reservas y previsiones a que haya lugar y el proyecto de distribución de utilidades;
b) Reformar los estatutos, al menos por mayoría de cuatro votos incluyendo el voto favorable del representante del Presidente de la República. La reforma sólo será eficaz una vez sea elevada a escritura pública con la cual se protocolizará la aprobación del Gobierno Nacional, previa revisión de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República;
c) Elegir al Revisor Fiscal y sus suplentes, crear los cargos adicionales que se desprendan de la propuesta de la revisoría y sus asignaciones;
d) Aprobar la fusión, incorporación, o adquisición de activos y pasivos de entidades del sector financiero;
e) Autorizar el establecimiento en el territorio nacional, o en el exterior, de las filiales o las subsidiarias de la casa matriz, autorización que se entiende incluyendo todo lo relacionado con las disposiciones legales aplicables en el lugar del domicilio correspondiente, o decidir sobre la venta, o liquidación de las mismas;
f) Formular las políticas básicas de la administración general de la compañía y vigilar el cumplimiento de las mismas;
g) Aprobar la estructura administrativa de la compañía, al nivel de las vicepresidencias y los comités internos, externos o mixtos que se estime conveniente, según propuesta que le presente el Presidente de la compañía;
h) Decidir el establecimiento o la supresión de las sucursales, agencias y oficinas de representación en el país o en el exterior;
i) Delegar en el Presidente de la compañía una o varias de sus funciones;
j) Decidir la cuantía de los actos y contratos cuya aprobación se delegue al Presidente y a los distintos comités de crédito que constituya.;
k) Interpretar los estatutos en caso de duda, dando cuenta de la interpretación al Superintendente Bancario. Al ejercer esta facultad se tendrá en cuenta que es voluntad expresada por el Gobierno Nacional, volver al sector privado la admisión de la compañía, cuando las condiciones económicas lo permitan;
l) Proponer a las autoridades un programa de colocación de las acciones públicas, de nuevo en el sector privado, de conformidad con las disposiciones que lo dispongan o autoricen;
m) Fijar la remuneración del Presidente de la compañía;
n) Determinar su propio reglamento;
ñ) Crear, adicionalmente el fondo de reserva legal y el de las apropiaciones y provisiones que señalen las normas de contabilidad generalmente aceptadas los que sean prudentes para contribuir al mantenimiento del capital saneado de la compañía;
o) Autorizar y suscribir el informe sobre la gestión de cada ejercicio de carácter general, con destino al Presidente de la República y para divulgación general, y
p) Vigilar el cumplimiento de sus decisiones.
ART. 19°. TOMA DE DECISIONES: Las decisiones se tomarán con la presencia y voto afirmativo de al menos tres de los miembros en funciones.
ART. 20°. ACTAS: De las reuniones de la Junta se dejará constancia en el libro de actas, autorizadas con la firma del Presidente de la reunión y de quien haya actuado como secretario.
ART. 21°. HONORARIOS POR ASISTENCIA A LAS REUNIONES: Los honorarios de los miembros de la Junta Directiva y de sus suplentes, por su asistencia a las reuniones de la misma serán fijados por resolución ejecutiva del Presidente de la República.
ART. 22°. SUPLENTES: El suplente reemplazará al principal en sus faltas absolutas o temporales. Se entiende por falta absoluta la muerte, la renuncia del cargo legalmente aceptada, o la ausencia por cualquier circunstancia por un período mayor de tres (3) meses. En el evento de la falta absoluta el suplente reemplazará al principal hasta el momento en que la autoridad competente lo designe.
SECCION III: PRESIDENTE DE LA COMPAÑÍA
ART. 23°. AGENTE DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. El Presidente de la compañía es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción y es el único funcionario de la compañía que tienen la calidad de empleado público. Llevará la representación legal de la entidad, una vez que se posesione, tiene a su cargo la dirección y administración de los negocios sociales y a él se confía la ejecución de las disposiciones de la ley, y de la Junta Directiva. Podrá delegar sus atribuciones en los vicepresidentes con autorización previa de la misma junta. Todos los empleados de la compañía están subordinados, excepto los de la Revisoría Fiscal.
ART. 24°. OTRAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Además, son funciones y atribuciones del Presidente de la compañía las siguientes:
a) Coordinar, dirigir y controlar el funcionamiento de la entidad;
b) Nombrar los vicepresidentes de conformidad con el literal g) del artículo 18 de estos estatutos;
c) Crear los demás empleos de la compañía, que considere necesarios para la buena marcha de los negocios de la institución y fijarles sus funciones y remuneración, así como nombrar y remover los empleados o aceptarles las renuncias;
d) Ejecutar y hacer ejecutar las políticas señaladas por la Junta, así como los demás actos en que la compañía haya acordado ocuparse;
e) Ejercer las atribuciones que le delegue la Junta Directiva y delegarlas si para ello fuere autorizado por la Junta;
f) Informar a la Junta Directiva sobre la marcha de los negocios y sobre el ejercicio de sus funciones como Presidente;
g) Comprometer a la entidad toda clase de actos y contratos, cualquiera sea su naturaleza, hasta por la cuantía señalada por la Junta;
h) Presentar a la Junta Directiva en la reunión que apruebe el balance de fin de ejercicio, un informe general sobre la gestión desarrollada y las perspectivas de la empresa;
i) Nombrar y constituir mandatarios judiciales y extrajudiciales;
j) Convocar a la Junta Directiva para cualquiera de sus reuniones ordinarias o especiales;
k) Visitar, cuando la Junta Directiva lo autorice, a los corresponsales, agencias o gobiernos extranjeros para tratar asuntos de interés exclusivo de la compañía sin necesidad de requisitos o formalidades adicionales;
l) Conferir poder especial a los vicepresidentes para que, sin perjuicio de las facultades propias del Presidente de la compañía y dentro del marco de los estatutos, comprometan a la entidad;
m) Solicitar en oportunidad la prórroga del permiso de funcionamiento de la compañía;
n) Firmar los balances mensuales con destino a la Superintendencia Bancaria y el balance anual de fin de ejercicio;
o) Elaborar los informes que le solicite la Junta Directiva o el Presidente de la República, y
p) Los demás que la ley establece para los representantes legales de las sociedades de economía mixta, sometidas al régimen de las empresas industriales y comerciales del estado.
ART. 25°. RESTRICCIONES PARA EL PRESIDENTE POR RAZON DE SU CALIDAD. Sin perjuicio de las disposiciones legales el Presidente de la compañía tiene las siguientes incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones:
a) Recibir remuneración por más de dos juntas o consejos directivos de que forma parte en virtud de mandato legal o por delegación;
b) Prestar sus servicios profesionales independientes a la compañía ni hacer por sí o por interpuesta persona contrato alguno con la misma, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, durante el ejercicio de sus funciones o el año siguiente a su retiro;
c) Intervenir, en ningún tiempo en negocios que conozca o adelante el desempeño de sus funciones o por razón de su cargo, salvo que trate de asuntos ofrecidos o solicitados al público bajo condiciones comunes para todos;
d) Aceptar para sí o para terceros, sin permiso del Gobierno, cargos, invitaciones, prebendas o dádivas provenientes de entidades o gobiernos extranjeros;
e) Solicitar o recibir cualquier clase de retribución avaluable en dinero, distinta de su salario, por actos inherentes a su cargo;
f) Celebrar contrato alguno durante el tiempo de ejercicio del cargo o un año después del retiro, con la entidad o con aquellas adscritas o vinculadas al Ministerio de Hacienda, y
g) Las demás que establece la ley.
ART. 26°. SUPLENCIA DEL PRESIDENTE. El Presidente de la compañía tendrá un suplente que los reemplazará en caso de faltas absolutas o temporales, el cual será designado por la Junta Directiva mientras el Presidente de la República hiciere el nombramiento respectivo, si fuere del caso, con el objeto de no dejar a la sociedad sin representante legal.
SECCION IV. VICEPRESIDENCIAS
ART. 27°. VICEPRESIDENCIAS. Las vicepresidencias serán creadas y provistas de conformidad con los artículos 18 literal g) y 24 literal b) de estos estatutos.
CAPITULO V REVISOR FISCAL
ART. 28°. El Revisor Fiscal y sus primeros y segundos suplentes serán elegidos por la Junta Directiva para períodos de dos años, podrán ser reelegidos indefinidamente y removidos libremente a juicio de la Junta Directiva. En caso de falta temporal o absoluta del Revisor Fiscal, será reemplazado por los suplentes en su orden. Cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar a contadores públicos para que ejerzan tanto la revisoría fiscal principal como las suplencias.
ART. 29°. El Revisor Fiscal tendrá derecho de inspeccionar sobre todos los actos, libros o papeles de la compañía, pudiendo pedir al Presidente, a los vicepresidentes y empleados, datos que requiera para el buen desempeño de sus funciones, así como exigir todo lo que fuere conveniente para que se cumplan estrictamente las leyes, los estatutos, las decisiones de la Junta Directiva y las órdenes e instrucciones de la Superintendencia Bancaria.
ART. 30°. Son funciones adicionales del Revisor Fiscal:
a) Cerciorarse de que las operaciones que se ejecuten estén conformes con los estatutos y las disposiciones de la Junta Directiva;
b) Dar oportunamente cuenta por escrito, a la Junta Directiva o al Presidente de la compañía según el caso, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la entidad y en el desarrollo de sus negocios, cuando a su juicio la gravedad del tema los justifique, dentro del marco de sus responsabilidades;
c) Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la compañía o rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados;
d) Inspeccionar los bienes de la compañía y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que la institución tengan en custodia;
e) Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los bienes y valores sociales;
f) Examinar y autorizar con su firma los balances de la compañía, con su dictamen o informe correspondiente conforme a principios de contabilidad de aceptación general y a disposiciones legales;
g) Convocar a la Junta Directiva o reuniones especiales diferentes a las ordinarias, cuando a su juicio las circunstancias lo exijan, y
h) Cumplir las demás atribuciones que le correspondan de acuerdo con la ley y los estatutos.
CAPITULO VI DISPOSICIONES VARIAS
ART. 31°. EJERCICIO ANUAL: Anualmente, a 31 de diciembre, se cortarán las cuentas y se elaborarán los estados financieros completos, con las formalidades, requisitos e informes y anexos que determina el Código de Comercio.
ART. 32°. REGIMEN LABORAL: De conformidad con el artículo quinto de la Resolución Ejecutiva número ………., las relaciones laborales entre la Compañía………..y sus trabajadores seguirán rigiéndose por las normas del Código Sustantivo del Trabajo y las convenciones o prestaciones extralegales vigentes, sin que puedan ser desmejoradas como consecuencia de la resolución ejecutiva acabada de mencionar.
ART. 33°. MANEJO DE LOS BIENES. Por razón de la naturaleza de sus funciones como establecimiento de crédito y la necesidad de agilidad y competencia, la Superintendencia Bancaria vigilará el manejo de los bienes y recursos de la compañía o su programación, trámite y publicidad, si fuere del caso.
Los comparecientes,
Guía para diligenciar el modelo de constitución de sociedad de economía mixta
CAPÍTULO I: Nombre, naturaleza jurídica, domicilio, objeto y duración
- Artículo 1°. Nombre y naturaleza jurídica:
- Ingresa el nombre oficial de la sociedad.
- Identifica el ministerio al que estará vinculada la sociedad.
- Indica la resolución ejecutiva que aprueba su creación (número y fecha).
- Artículo 2°. Domicilio:
- Especifica la ciudad donde tendrá su sede principal.
- Indica si la empresa tendrá sucursales dentro o fuera del país.
- Artículo 3°. Objeto social:
- Define claramente las actividades y operaciones que realizará la sociedad.
- Menciona los sectores en los que podrá invertir.
- Artículo 4°. Plazo de duración:
- Establece la fecha de vigencia de la sociedad.
- Indica si será prorrogable y bajo qué condiciones.
CAPÍTULO II: Régimen, control y vigilancia
- Artículo 5°. Régimen del objeto social:
- Determina si la sociedad operará bajo normativas del derecho privado o público.
- Artículo 6°. Régimen de los demás actos societarios:
- Especifica si las decisiones de los órganos de dirección serán actos administrativos o privados.
- Artículo 7°. Control y vigilancia:
- Indica qué entidades supervisarán a la sociedad (Superintendencia, Contraloría).
CAPÍTULO III: Capital, acciones y accionistas
- Artículo 8°. Capital:
- Define el capital autorizado en pesos y el valor nominal de cada acción.
- Especifica el porcentaje de acciones públicas y privadas.
- Artículo 9°. Reserva legal:
- Indica el porcentaje de reservas que se destinarán según la ley.
- Artículo 10°. Aumento de capital:
- Explica el procedimiento para emitir nuevas acciones.
- Artículo 11°. Títulos de acciones:
- Define las clases de acciones (A para públicas, B para privadas).
- Artículo 12°. Registro de accionistas:
- Menciona cómo se llevará el libro de accionistas.
- Artículo 13°. Negociación de acciones:
- Explica cómo se podrán vender o transferir acciones.
CAPÍTULO IV: Dirección y administración
- Artículo 14°. Directores:
- Define cuántos miembros tendrá la Junta Directiva y quiénes los nombrarán.
- Artículo 15°. Calidad de los directores:
- Indica sus responsabilidades y restricciones.
- Artículo 16°. Presidencia de la Junta:
- Señala quién presidirá la Junta Directiva.
- Artículo 17°. Reuniones:
- Establece la frecuencia y quién puede convocarlas.
- Artículo 18°. Funciones de la Junta:
- Detalla sus atribuciones principales.
- Artículo 19°. Toma de decisiones:
- Define cuántos votos se requieren para aprobar decisiones.
- Artículo 20°. Actas:
- Menciona cómo se documentarán las reuniones.
- Artículo 21°. Honorarios:
- Indica quién define el pago por asistencia a reuniones.
- Artículo 22°. Suplentes:
- Explica cómo se reemplazan los miembros ausentes.
- Artículo 23°. Presidente de la compañía:
- Menciona que es de libre nombramiento del Presidente de la República.
- Artículo 24°. Funciones del Presidente:
- Especifica sus responsabilidades.
- Artículo 25°. Restricciones:
- Define prohibiciones y conflictos de interés.
- Artículo 26°. Suplencia del Presidente:
- Indica quién lo reemplaza en caso de ausencia.
- Artículo 27°. Vicepresidencias:
- Explica la creación y funciones de las vicepresidencias.
CAPÍTULO V: Revisor Fiscal
- Artículo 28°. Elección y funciones del Revisor Fiscal:
- Indica quién lo elige, su período y sus responsabilidades.
Conclusión
El Formato de constitución de Sociedad de Economía Mixta es un documento fundamental para estructurar sociedades en las que participan tanto el Estado como inversionistas privados. Su correcta elaboración garantiza transparencia, eficiencia y cumplimiento normativo en la gestión de recursos estratégicos.