Esta calculadora te ayudará a estimar tu pensión de vejez y la tasa de reemplazo que podrías obtener en Colpensiones, basándose en tu Ingreso Base de Liquidación (IBL) y las semanas cotizadas.
Calculadora de Tasa de Reemplazo y Pensión en Colpensiones
Ingresa tu Ingreso Base de Liquidación (IBL) y el número total de semanas cotizadas para estimar tu pensión y tasa de reemplazo.
Tasa de Reemplazo Estimada: 0.00%
Pensión Estimada: COP $0.00
Nota:Esta calculadora proporciona una estimación referencial basada en la información general de Colpensiones, permitiéndote conocer la posible tasa de reemplazo y el valor aproximado de tu pensión si has cotizado por encima del salario mínimo, ya sea durante toda tu vida laboral o en los últimos 10 años. El IBL corresponde al promedio de tus ingresos en el periodo que resulte más favorable: los últimos 10 años o toda la vida laboral. Además, el cálculo contempla el total de semanas cotizadas al sistema de pensiones para proyectar el monto de la mesada.
- Para las primeras 1300 semanas, se considera un porcentaje base (generalmente 65%).
- Por cada 50 semanas adicionales a las 1300, la tasa se incrementa en 1.5%.
- La tasa máxima de reemplazo es del 80%.
¿Cómo Usar la Calculadora?
Sigue estos sencillos pasos para obtener tu estimación:
- Ingresa tu IBL (Ingreso Base de Liquidación):
- En el campo «Ingreso Base de Liquidación (IBL) en COP», escribe el monto de tu IBL en pesos colombianos.
- ¿Qué es el IBL? Es el promedio de los salarios o ingresos sobre los cuales has cotizado durante un periodo específico. Colpensiones, generalmente, calcula tu IBL tomando el promedio de tus ingresos de los últimos 10 años cotizados o de toda tu vida laboral, lo que resulte más favorable para ti.
- Ejemplo: Si tu IBL estimado es de $2.500.000, digita
2500000
. No uses puntos ni comas para separar miles, la calculadora los añadirá al resultado.
- Ingresa tus Semanas Cotizadas:
- En el campo «Semanas Cotizadas», escribe el número total de semanas que has cotizado a pensión.
- Importante: La calculadora está diseñada para estimaciones hasta 2100 semanas. Si ingresas un número mayor, la calculadora te informará que el valor no es válido para este cálculo específico, ya que más allá de ese punto, la tasa de reemplazo ya habría alcanzado su tope máximo según las reglas generales.
- Haz Clic en «Calcular Pensión»:
- Una vez que hayas ingresado ambos valores, presiona el botón «Calcular Pensión».
- Alternativamente, puedes presionar la tecla «Enter» en tu teclado después de ingresar los valores en cualquiera de los campos.
- Revisa tus Resultados:
- La calculadora te mostrará dos resultados:
- Tasa de Reemplazo Estimada: Este es el porcentaje de tu IBL que, de forma estimada, recibirías como pensión.
- Pensión Estimada: Este es el monto aproximado de tu pensión mensual en pesos colombianos (COP), calculado multiplicando tu IBL por la tasa de reemplazo estimada.
- La calculadora te mostrará dos resultados:
¿Por Qué los Cálculos se Hacen de Esta Manera?
Los cálculos de pensión en Colpensiones, bajo el régimen de Prima Media con Prestación Definida, se rigen por principios establecidos en la ley colombiana. La metodología de esta calculadora se basa en los siguientes criterios generales:
- Semanas Mínimas y Tasa Base:
- Para acceder a la pensión de vejez en Colpensiones, se requiere un mínimo de 1300 semanas cotizadas.
- A partir de estas 1300 semanas, se aplica una tasa de reemplazo básica, que usualmente es del 65% del IBL. Esta es la base sobre la cual se construye el cálculo.
- Incremento por Semanas Adicionales:
- La ley incentiva la continuidad en las cotizaciones. Por cada 50 semanas adicionales cotizadas por encima de las 1300 semanas mínimas, la tasa de reemplazo se incrementa en un 1.5%.
- Ejemplo: Si cotizaste 1350 semanas (50 adicionales), tu tasa base de 65% aumentaría 1.5% (66.5%). Si cotizaste 1400 semanas (100 adicionales), aumentaría 3% (68%), y así sucesivamente.
- Límite Máximo de la Tasa de Reemplazo:
- Independientemente de cuántas semanas se coticen, la tasa de reemplazo tiene un tope máximo establecido por la ley, que es del 80% del IBL. Esto significa que, incluso si el cálculo matemático superara este porcentaje por un número muy elevado de semanas, la pensión no excedería este límite. Nuestro cálculo de 2100 semanas como máximo está relacionado con este tope, ya que alrededor de esa cantidad de semanas (1300 + (80%-65%) / 1.5% * 50 = 1300 + 500 = 1800 semanas adicionales a las 1300 + un poco más para ser cautos), la tasa ya habría alcanzado el 80%.
Fundamentos Jurídicos (Soportes Legales)
Los conceptos de Ingreso Base de Liquidación (IBL) y la tasa de reemplazo, así como la forma de su cálculo, están principalmente establecidos en la Ley 100 de 1993, que es el marco general de la seguridad social en Colombia, y sus posteriores modificaciones y sentencias de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.
- Ingreso Base de Liquidación (IBL):
- El Artículo 21 de la Ley 100 de 1993 establece la regla general para determinar el IBL: «El ingreso base para liquidar las pensiones será el promedio de los salarios o rentas sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante los diez (10) años anteriores al reconocimiento de la pensión, o toda la vida laboral si fuere inferior, actualizado anualmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)».
- La jurisprudencia, especialmente de la Corte Constitucional (ej. Sentencia C-258 de 2013), ha precisado la aplicación de esta norma para garantizar que el cálculo del IBL sea lo más favorable posible al pensionado.
- Tasa de Reemplazo:
- El Artículo 34 de la Ley 100 de 1993, modificado por el Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, define la cuantía de la pensión de vejez y la escala de tasas de reemplazo.
- Este artículo establece que la tasa de reemplazo inicial para las primeras 1300 semanas es del 65% del IBL.
- Posteriormente, señala que «por cada cincuenta (50) semanas adicionales a las mil trescientas (1.300) semanas se incrementará en un 1.5% del ingreso base de liquidación, hasta completar un monto máximo de pensión del 80% de dicho ingreso».
Es importante recordar que las leyes y la jurisprudencia pueden cambiar, y este manual y calculadora se basan en la interpretación común de las normativas vigentes al momento de su creación y la fecha de creación de la Calculadora de Tasa de Remplazo y Pensión.