¿Estás buscando un formato de contrato a término fijo con salario integral? ¿Quieres saber qué es, para qué sirve, cuándo se debe usar y a quién se le debe presentar? Has llegado al lugar indicado.
En este artículo, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre este tipo de contrato laboral, sus ventajas y desventajas, sus requisitos y sus implicaciones legales. Además, te daremos algunos consejos para redactar un contrato a término fijo con salario integral de forma correcta y eficaz.
¿Qué es el formato de contrato a término fijo con salario integral?
El formato de contrato a término fijo con salario integral es un documento que establece las condiciones de una relación laboral entre un empleador y un trabajador, en la que se pacta una duración determinada y un salario que incluye todos los conceptos remunerativos y prestacionales…
… Es decir, el trabajador recibe una remuneración fija y no tiene derecho a ningún otro pago adicional por horas extras, recargos nocturnos, dominicales o festivos, auxilio de transporte, cesantías, intereses de cesantías, prima de servicios, vacaciones o indemnizaciones.
Este tipo de contrato se rige por el artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, que establece que el salario integral debe ser equivalente al menos a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, más el factor prestacional correspondiente al 30% de dicha cifra. Así, para el año 2024, el salario integral mínimo sería de $11.770.000, de los cuales $9.060.000 corresponderían al salario base y $2.710.000 al factor prestacional.
¿Para qué sirve el contrato laboral?
El formato de contrato a término fijo con salario integral sirve para formalizar una relación laboral entre un empleador y un trabajador, en la que se acuerda una duración específica y un salario que cubre todos los aspectos económicos de la misma. Este tipo de contrato tiene algunas ventajas y desventajas, tanto para el empleador como para el trabajador, que se deben tener en cuenta antes de optar por él.
Ventajas y desventajas del contrato a término fijo con salario integral
Entre las ventajas, se pueden mencionar las siguientes:
- Para el empleador, supone un ahorro en los costos laborales, ya que no tiene que pagar ningún otro concepto adicional al salario integral. Además, tiene la posibilidad de terminar el contrato al vencimiento del plazo pactado, sin tener que pagar indemnización alguna, siempre y cuando avise al trabajador con la antelación establecida por la ley.
- Para el trabajador, implica una mayor estabilidad y seguridad, ya que recibe un salario fijo y garantizado, sin estar sujeto a las fluctuaciones del mercado o a las decisiones del empleador. Además, tiene la opción de negociar un salario más alto, teniendo en cuenta que renuncia a otros beneficios laborales.
Entre las desventajas, se pueden señalar las siguientes:
- Para el empleador, implica una mayor rigidez y compromiso, ya que no puede modificar el salario ni las condiciones del contrato durante su vigencia, salvo que haya una causa justificada y previo acuerdo con el trabajador. Además, tiene que asumir el riesgo de que el trabajador no cumpla con sus obligaciones o no se adapte a las necesidades de la empresa.
- Para el trabajador, implica una menor protección y flexibilidad, ya que no tiene derecho a ningún otro pago o prestación que pueda mejorar su calidad de vida o su bienestar laboral. Además, tiene que aceptar la duración del contrato y la posibilidad de que no se renueve al finalizar el plazo.
¿Cuándo se debe usar el formato de contrato?
El formato de contrato a término fijo con salario integral se debe usar cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- Que el trabajador desempeñe una labor que requiera una alta calificación, experiencia o responsabilidad, y que su salario sea acorde con dichas características.
- Que el trabajador esté de acuerdo con renunciar a los demás conceptos remunerativos y prestacionales que le corresponden por ley, a cambio de recibir un salario integral.
- Que el empleador y el trabajador pacten una duración determinada para el contrato, que no puede ser inferior a un año ni superior a tres años, y que se pueda prorrogar por periodos iguales o inferiores al inicial, previo aviso y consentimiento de ambas partes.
- Que el empleador y el trabajador cumplan con las obligaciones fiscales, parafiscales y de seguridad social que les corresponden, teniendo en cuenta que el salario integral tiene una base de cotización del 70% para efectos de salud, pensión y riesgos laborales, y del 100% para efectos de caja de compensación familiar, ICBF y SENA.
¿A quién se le debe presentar el formato de contrato?
El formato de contrato a término fijo con salario integral se le debe presentar al trabajador antes de iniciar la relación laboral, para que lo revise, lo firme y lo devuelva al empleador. El empleador debe conservar una copia del contrato y entregarle otra al trabajador, para que ambos tengan constancia de los términos y condiciones pactados. Asimismo, el empleador debe registrar el contrato ante el Ministerio de Trabajo, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su celebración, para que quede constancia de su existencia y validez.
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Diferencia entre contrato laboral con salario integral fijo a indefinido
La diferencia entre estos dos tipos de contratos laborales con salario integral; es que el contrato fijo, incluye una fecha de caducidad del contrato, a diferencia del contrato integral indefinido, que se renueva automáticamente.
Modelo de contrato a término fijo con salario integral
Nombre del empleador:
Domicilio del empleador:
Nombre del trabajador:
Dirección del trabajador:
Lugar, fecha de nacimiento y nacionalidad:
El oficio que desempeñará el trabajador…, salario…, pagadero por EL EMPLEADOR, fecha de iniciación de labores…, lugar donde se desempeñarán las labores…, ciudad donde ha sido contratado el trabajador…
Entre el empleador y el trabajador, de las condiciones ya dichas identificado como aparece al pie de sus correspondientes firmas, se ha celebrado el presente contrato individual de trabajo, regido además por las siguientes cláusulas:
Cláusulas
Primera. El empleador contrata los servicios personales del trabajador y este se obliga:
- a) A poner al servicio del empleador toda su capacidad normal de trabajo, en forma exclusiva en el desempeño de las funciones propias del oficio mencionado y las labores anexas y complementarias del mismo, de conformidad con las órdenes e instrucciones que le imparta el empleador o sus representantes, y…
- b) … A no prestar directa ni indirectamente servicios laborales a otros empleadores, ni a trabajar por cuenta propia en el mismo oficio, durante la vigencia de este contrato.
Segunda. El empleador pagará al trabajador por la prestación de sus servicios, bajo la modalidad de salario integral, el salario indicado y pagadero en las oportunidades anteriormente señaladas.
Este salario integral, además de retribuir el trabajo ordinario, comprende el pago de prestaciones, recargos y beneficios tales como los concernientes al trabajo nocturno, extraordinario o de horas extras, en días de descanso obligatorio, sobresueldos, descansos dominicales y festivos, primas legales y extralegales, la cesantía y sus intereses, los suministros en especie, los subsidios y, en general toda clase de prestaciones legales y extralegales.
Tercera. El salario integral así convenido, se compone de la siguiente manera:
La suma de ($…), y un factor prestacional equivalente a…, para un total de ($…) MENSUALES.
El trabajador imparte su acuerdo a la suma convenida, aceptando que esta retribuye en su totalidad los conceptos enunciados en la cláusula segunda.
Cuarta. El trabajador se obliga a laborar la jornada ordinaria en los turnos y dentro de las horas señaladas por el empleador, pudiendo hacer este ajustes o cambios de horario cuando lo estime conveniente. Por el acuerdo expreso o tácito de las partes, podrán repartirse las horas jornada ordinaria de la forma prevista en el artículo 164 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 23 de la Ley 50 de 1990, teniendo en cuenta que los tiempos de descanso entre las secciones de la jornada no se computan dentro de la misma, según el artículo 167 ibídem.
Quinta. Los primeros dos meses del presente contrato se consideran como período de prueba y, por consiguiente, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato unilateralmente, en cualquier momento de dicho periodo.
Vencido este, la duración del contrato se establece por un periodo de…, mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia del trabajo; no obstante, el trabajador podrá dar por terminado este contrato mediante aviso escrito al empleador con antelación no inferior a treinta días.
En caso de no dar el trabajador el aviso, o darlo tardíamente, deberá pagar al empleador una indemnización equivalente a treinta días de salario o proporcional al tiempo faltante.
Sexta. Son justas causas para dar por terminado unilateralmente este contrato por cualquiera de las partes, las enumeradas en el artículo 7º del decreto 2351 de 1965; y, además, por parte del empleado, las faltas que para el efecto se califiquen como graves en el espacio reservado para las cláusulas adicionales en el presente contrato.
Séptima. Las invenciones o descubrimientos realizados por el trabajador contratado para investigar pertenecen al empleador, de conformidad con el artículo 539 del Código de Comercio, así como el artículo 20 y concordantes de la ley 23 de 1982 sobre derechos de autor.
En cualquier otro caso, el invento pertenece al trabajador, salvo cuando este no haya sido contratado para investigar y realice la invención mediante datos o medios conocidos o utilizados debido a la labor desempeñada, evento en el cual el trabajador, tendrá derecho a una compensación que se fijará dé acuerdo con el monto del salario, la importancia del invento o descubrimiento, el beneficio que reporte al empleador u otros factores similares.
Octava. Las partes podrán convenir que el trabajo se preste en lugar distinto al inicialmente contratado, siempre que tales traslados no desmejoren las condiciones laborales o de remuneración del trabajador, o impliquen perjuicios para él. Los gastos que se originen con el traslado serán cubiertos por el empleador de conformidad con el numeral 8º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
El trabajador se obliga a aceptar los cambios de oficio que decida el empleador dentro de su poder subordinante, siempre que se respeten las condiciones laborales del trabajador y no se le causen perjuicios. Todo ello sin que se afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador, de conformidad con el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990.
Novena. Este contrato ha sido redactado estrictamente de acuerdo con la ley y la jurisprudencia y será interpretado de buena fe y en consonancia con el Código Sustantivo del Trabajo, cuyo objeto, definido en su artículo 1º, es lograr la justicia en las relaciones entre empleadores y trabajadores dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
Décima. El presente contrato reemplaza en su integridad y deja sin efecto alguno cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado por las partes con anterioridad. Las modificaciones que se acuerden al presente contrato se anotarán a continuación de su texto.
Para constancia se firma en dos o más ejemplares del mismo tenor y valor, ante testigos en… a los… días del mes de… de…
EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR
Conclusión
El formato de contrato a término fijo con salario integral es una opción que puede resultar conveniente para algunas empresas y trabajadores, siempre y cuando se ajuste a sus necesidades, expectativas y capacidades. Sin embargo, se debe tener en cuenta que se trata de un tipo de contrato especial, que implica una serie de requisitos, ventajas y desventajas, que se deben analizar con detenimiento antes de optar por él. Por ello, se recomienda asesorarse con un profesional en derecho laboral, que pueda orientar y resolver las dudas que puedan surgir al respecto.